Sucesión intestada: el trámite que va antes de vender lo heredado.

La sucesión intestada es el trámite que declara quiénes son los herederos de una persona que murió sin testamento. Si todos están de acuerdo, se hace ante el notario del último domicilio del fallecido: la ley fija 15 días hábiles de espera desde el aviso en el diario y SUNARP tiene hasta 7 días hábiles para inscribirla, así que calcula al menos un mes. En SUNARP cuesta unos S/ 138 en 2026 para un inmueble; notaría y abogado cobran aparte. Sin la sucesión inscrita, la casa heredada no se puede vender.
01Qué es y quiénes heredan
Desde la muerte, los bienes de una persona pasan a sus herederos, pero mientras nadie declare quiénes son y lo inscriba en SUNARP, la partida del inmueble sigue a nombre del fallecido. La sucesión intestada hace esa declaración cuando no hay testamento. Su resultado es la declaratoria de herederos, un acta notarial o una resolución judicial: por eso SUNARP usa los dos nombres para lo mismo.
El Código Civil fija el orden:
- Los hijos y demás descendientes, todos con los mismos derechos: matrimoniales, extramatrimoniales reconocidos y adoptivos. Si un hijo murió antes, heredan sus hijos en su lugar.
- El cónyuge, o el conviviente con unión de hecho reconocida, hereda junto con los hijos una parte igual a la de un hijo.
- Si no hay descendientes, heredan los padres y demás ascendientes, también con el cónyuge; luego, el cónyuge solo y, al final, los demás parientes hasta el cuarto grado.
Los descendientes, los ascendientes y el cónyuge son, además, herederos forzosos.
Si fallecieron los dos padres, hay una sucesión por cada uno. Cuando el inmueble era de la sociedad conyugal, a la muerte del primero la mitad ya era del que sobrevivió, por gananciales, y se heredó la otra mitad. Al morir el segundo, su parte pasa a los hijos.
02Notaría o juzgado: depende del acuerdo
La Ley 26662 deja elegir entre notario y juez; decide el acuerdo de la familia.
- Ante notario, si todos los interesados están de acuerdo: la ley exige consentimiento unánime.
- Ante el juez de paz letrado, si no hay acuerdo. Si alguien se opone durante el trámite notarial, el notario suspende y envía lo actuado al juez.
Lo que cambió en 2025. La Ley 32377, vigente desde el 8 de junio de 2025, frenó las oposiciones sin sustento: en una sucesión intestada, la oposición solo detiene al notario si viene con la partida que prueba el parentesco o con el documento que reconoce o declara la filiación; si no, el notario la rechaza y sigue. En la vía judicial, el plazo para que otro heredero se presente bajó de 30 a 15 días desde la última publicación; si nadie aparece, el juez resuelve sin audiencia, y ya no se notifica al Ministerio Público salvo que haya herederos menores de edad.
03Requisitos y documentos
Para la vía notarial, la Ley 26662 pide:
- El nombre del fallecido y la copia certificada de su partida de defunción.
- La copia certificada de la partida de nacimiento de cada heredero. Si es hijo extramatrimonial o adoptivo, el documento del reconocimiento o la declaración judicial.
- La partida de matrimonio, o la inscripción de la unión de hecho, si hay cónyuge o conviviente.
- La relación de los bienes conocidos.
- Los certificados negativos de SUNARP de que no hay testamento ni otra sucesión intestada inscritos, en el último domicilio y donde tenía bienes registrados. Cuestan S/ 13.20 cada uno en 2026 y, desde el 11 de mayo de 2026, salen al instante en ventanilla si el sistema no encuentra coincidencias.
- La solicitud firmada por abogado, con los datos de todos los interesados.
La vía judicial pide los mismos documentos. Y SUNARP exige que el nombre del fallecido coincida con el de la partida del inmueble: si el DNI, la partida de defunción y el registro no dicen lo mismo, corrígelo antes de empezar.
04Pasos y plazos, uno por uno
- Certificados negativos en SUNARP y solicitud ante el notario del último domicilio del fallecido.
- Anotación preventiva en SUNARP, que deja constancia de que el trámite está en curso.
- Aviso en el diario oficial El Peruano y en otro de amplia circulación, y notificación a los presuntos herederos.
- Espera de 15 días hábiles desde el último aviso, en la que otro heredero puede presentarse.
- Acta notarial que declara a los herederos.
- Inscripción en el Registro de Sucesiones Intestadas y traslado a la partida de cada inmueble, juntos o por separado.
| Paso | Plazo | Tasa 2026 |
|---|---|---|
| Certificados negativosTestamento y sucesión intestada | Al instante si no hay coincidencias | S/ 13.20 cada uno |
| Anotación preventivaRegistro de Sucesiones Intestadas | Hasta 7 días hábiles | S/ 26.40 |
| Aviso y esperaEl Peruano y otro diario | 15 días hábiles desde el último aviso | S/ 0.68 por palabra + IGV |
| Inscripción de la sucesiónVale en todo el país | Hasta 7 días hábiles | S/ 26.40 |
| Traslado a la partidaPor cada inmueble | Hasta 7 días hábiles | Unos S/ 58.80 |
Sumando solo esos plazos, la vía notarial difícilmente toma menos de un mes desde que el expediente está completo; una observación registral o un heredero que vive fuera lo alargan. La vía judicial no tiene un plazo que se pueda prometer: depende de la carga del juzgado.
05Cuánto cuesta en 2026
Son tres gastos, y solo dos tienen precio publicado:
- SUNARP: unos S/ 138 para un inmueble. Los dos certificados negativos (S/ 26.40), la anotación preventiva (S/ 26.40), la inscripción (S/ 26.40) y el traslado a la partida (unos S/ 58.80). Cada inmueble adicional suma su traslado.
- El aviso en El Peruano se cobra por palabra: S/ 0.68 más IGV en Lima, a precio de lista. Un aviso de 120 palabras cuesta unos S/ 96 con IGV. El otro diario se cotiza aparte.
- La notaría y el abogado, cuya firma exige la ley, no tienen tarifa oficial. Pide proformas por escrito y que digan si incluyen los avisos, los certificados y las tasas de SUNARP.
Recibir la herencia no paga alcabala. Y para el impuesto a la renta por vender, la SUNAT toma como fecha de adquisición la de la declaratoria de herederos, no la de la muerte: guarda el documento de la sucesión, que sirve para acreditarla.
06Por qué sin la sucesión inscrita no se vende
Ninguna inscripción se hace sin que antes esté inscrito el derecho de quien transfiere. Si la partida sigue a nombre de tu padre o de tu madre, el comprador no puede inscribir su compra ni su banco la hipoteca. Por eso, para vender una casa heredada, primero se inscribe la sucesión y se traslada a la partida; después firman la venta todos los herederos.
Todos, porque son copropietarios según su cuota, y vender, hipotecar o alquilar el inmueble completo exige unanimidad. Quien vive fuera puede firmar con un apoderado, con poder por escritura pública.
«Lo que no está inscrito no se vende con seguridad: primero la sucesión, después el precio.»
Con la sucesión inscrita, pide la extinción de los poderes que el fallecido hubiera otorgado y activa la Alerta Registral. En mayo de 2026, el Ministerio Público señaló los inmuebles de propietarios fallecidos y con complejidad sucesoria como blanco de una red de usurpación.
Cuando la partida ya muestra a los herederos, sigue con vender una casa heredada y con los documentos para vender.
07Preguntas frecuentes
¿Qué requisitos tiene la sucesión intestada en Perú?
La partida de defunción, las partidas de nacimiento de los herederos, la de matrimonio o la unión de hecho inscrita si hay cónyuge o conviviente, la relación de bienes y los certificados negativos de testamento y de sucesión intestada de SUNARP. La solicitud lleva firma de abogado.
¿Cuánto cuesta una sucesión intestada notarial en 2026?
La notaría y el abogado no tienen tarifa oficial: pide proformas por escrito. En SUNARP, certificados, anotación, inscripción y traslado de un inmueble suman unos S/ 138, y el aviso en El Peruano cuesta S/ 0.68 por palabra más IGV en Lima.
¿Cuánto demora una sucesión intestada?
Ante notario, la ley fija 15 días hábiles de espera desde el último aviso y SUNARP tiene hasta 7 días hábiles para cada inscripción: calcula al menos un mes desde que el expediente está completo. Por vía judicial, depende de la carga del juzgado.
¿Sucesión intestada y declaratoria de herederos es lo mismo?
En la práctica, sí. La sucesión intestada es el trámite y la declaratoria de herederos, su resultado: el acta notarial o la resolución judicial que dice quiénes heredan.
¿Cuándo la sucesión intestada va por vía judicial?
Cuando no hay acuerdo: si un interesado se opone con la partida o el documento de filiación que prueba su parentesco, el notario suspende y envía el caso al juez de paz letrado. También se puede empezar en el juzgado.
¿Puedo vender una casa heredada sin ponerla a mi nombre?
No. Primero se inscribe la sucesión intestada en SUNARP y se traslada a la partida del inmueble; después firman la venta todos los herederos. Sin eso, el comprador no puede inscribir su compra.
Fuentes14
Ley 26662, de competencia notarial en asuntos no contenciosos, texto actualizado a agosto de 2026: arts. 1 y 2 (notario o juez de paz letrado), 6 (consentimiento unánime y oposición), 13 (avisos), 14 (firma de abogado) y 38 a 44 (sucesión intestada). Ver la ley
Ley 32377, El Peruano, 7 de junio de 2025: modifica el art. 6 de la Ley 26662 y los arts. 759 y 834 del Código Procesal Civil, y deroga el art. 835. Rige desde el día siguiente a su publicación (Constitución, art. 109). El texto anterior del art. 834 (Ley 26668, 1996) daba treinta días para que otro heredero se presentara. Ver la ley
Código Procesal Civil, art. 831: documentos de la sucesión intestada por vía judicial. Ver el artículo
Código Civil, arts. 156 (poder para disponer por escritura pública), 323 (gananciales), 660 (la herencia se transmite desde la muerte), 664 (petición de herencia imprescriptible), 681 (representación), 724 (herederos forzosos), 816 y 818 (órdenes sucesorios e igualdad de los hijos), 822 (cónyuge), 844 y 971 (copropiedad y unanimidad) y 2015 (tracto sucesivo). Ver el código
SUNARP, Res. 228-2025-SUNARP/GG, tasas registrales de 2026. Anexo 2: certificados negativos de sucesión intestada y de testamento, S/ 13.20 cada uno; calificación de la sucesión intestada en el Registro de Personas Naturales, S/ 13.20, y derecho de inscripción o anotación de un acto no valorizable, S/ 13.20. Ver el anexo 2 (PDF)
SUNARP, Res. 228-2025-SUNARP/GG, anexo 1: sucesión intestada o testamentaria en el Registro de Predios, S/ 44.50 de calificación y derecho mínimo de inscripción de S/ 14.30. El traslado sin valor declarado se calcula con ese mínimo, como hacía la página de SUNARP con las tasas anteriores. Ver el anexo 1 (PDF)
SUNARP, Res. 00060-2026-SUNARP/SN: certificados negativos de sucesión intestada y de testamento al instante en ventanilla, vigente desde el 11 de mayo de 2026. Ver la resolución (PDF)
SUNARP, Subdirección de Capacitación Registral, «Sucesión intestada y traslado de sucesión al registro de propiedad inmueble»: la sucesión es la declaratoria de herederos, se inscribe una vez con alcance nacional y luego se traslada a cada inmueble; extinción de poderes y coincidencia del nombre del causante. Las tasas de esa página son anteriores a 2026. Ver la página
TUO del Reglamento General de los Registros Públicos (Res. 126-2012-SUNARP-SN), arts. 4 y 25: plazos en días hábiles; el registrador inscribe u observa dentro de los primeros siete días. Ver el reglamento
Editora Perú, tarifa de avisaje legal del Boletín Oficial: publicaciones de administración de justicia, S/ 0.68 por palabra en Lima a precio de lista, sin IGV. En el Boletín Oficial, los avisos de sucesión intestada van en esa sección. El aviso de 120 palabras es un supuesto de Acento, con IGV de 18 %. Ver la tarifa
El Peruano, nota sobre la inscripción de la sucesión intestada en SUNARP, 25 de marzo de 2026: certificados negativos, inscripción de la sucesión y traslado a los registros de bienes. Ver la nota
Ministerio Público, nota de prensa del 12 de mayo de 2026 sobre la red que tomaba inmuebles de propietarios fallecidos y predios con complejidad sucesoria o registral. Ver la nota
D.S. 301-2025-EF: UIT de 2026, S/ 5,500. Ver la norma
SUNAT, Orientación, «Preguntas frecuentes · Rentas de segunda categoría», pregunta 1: en un inmueble heredado, la fecha de adquisición es la de la declaratoria de herederos (sucesión intestada) o la de inscripción del testamento en los Registros Públicos; si es anterior al 1 de agosto de 2012, el costo computable es el autovalúo ajustado con el índice de corrección monetaria, y desde esa fecha es cero o el costo del transferente, si se acredita. Mismo criterio en los Informes 168-2005-SUNAT/2B0000 y 280-2006-SUNAT/2B0000. Ver la pregunta
Los montos de SUNARP y del aviso son cálculos de Acento con las tasas de 2026; SUNARP y Editora Perú liquidan el monto definitivo. Tu abogado y tu notario confirman lo que pide tu caso. Fuentes consultadas el 8 de octubre de 2026.
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